Código Procesal Civil
Artículo 302: Conocimiento sobreviniente
Ver todos los artículosExcepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al plazo para interponerla, se informará al Juez, por escrito, acompañando el documento que lo sustente. El Juez, sin otro trámite que el conocimiento a la otra parte, apreciará el hecho al momento de sentenciar.
Cuando alguien conoce una razón para cuestionar una prueba o actuación después del plazo, debe comunicarlo por escrito al juez y adjuntar el documento que la respalde. El juez solo debe ponerlo en conocimiento de la otra parte y valorará ese hecho al dictar sentencia.
Después del plazo, Rosa descubre un documento que sustenta su oposición y lo presenta por escrito al juez, quien lo valorará al sentenciar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe