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Código Procesal Civil

Artículo 301: Tramitación

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Texto literal del artículo

La tacha u oposición contra los medios probatorios se interponen en el plazo que establece cada vía procedimental, contado desde notificada la resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose con claridad los fundamentos en TUO del que se sustentan y acompañándose los medios probatorios respectivos. La absolución debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios correspondientes. La tacha, la oposición o sus absoluciones que no cumplan con los requisitos indicados serán declaradas inadmisibles, concediéndose un plazo no mayor de tres días para subsanar los defectos. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso sumarísimo. La actuación de los medios probatorios se realiza en la audiencia de pruebas, iniciándose esta por la actuación de las cuestiones probatorias. El medio probatorio cuestionado será actuado, sin perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la sentencia, salvo decisión debidamente fundamentada e inimpugnable. (*) Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30293, publicada el 28 de diciembre de 2014.

Resumen breve

Debe impugnarse un medio probatorio dentro del plazo de su vía, desde notificarse la resolución, con fundamentos y pruebas; la contraparte responde en ese plazo. Los defectuosos son inadmisibles, pero se subsanan en hasta tres días, salvo absoluciones sumarísimas. En audiencia se actúan cuestiones probatorias y el medio cuestionado; su eficacia se decide en sentencia.

Ejemplo cotidiano

Rosa tacha el documento presentado por Luis dentro del plazo, explica su motivo y adjunta pruebas; Luis responde del mismo modo.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.