MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 292: Reconocimiento de documentos privados

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Cualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan.

Resumen breve

Cualquier persona interesada en el contenido o los efectos de un documento privado puede pedir que quien lo otorgó lo reconozca. Si el otorgante falleció, puede solicitar ese reconocimiento a sus herederos.

Ejemplo cotidiano

Rosa, interesada en los efectos de un documento firmado por Luis, puede pedirle a él o a sus herederos que lo reconozcan.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.