Código Procesal Civil
Artículo 292: Reconocimiento de documentos privados
Ver todos los artículosCualquier interesado en el contenido o efectos de un documento, puede solicitar que su otorgante o sus herederos lo reconozcan.
Cualquier persona interesada en el contenido o los efectos de un documento privado puede pedir que quien lo otorgó lo reconozca. Si el otorgante falleció, puede solicitar ese reconocimiento a sus herederos.
Rosa, interesada en los efectos de un documento firmado por Luis, puede pedirle a él o a sus herederos que lo reconozcan.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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