Código Procesal Civil
Artículo 291: Testigos
Ver todos los artículosCuando por ancianidad, enfermedad o ausencia inminente de una persona, sea indispensable recibir su declaración, el interesado puede solicitar su testimonio.
Cuando sea indispensable recoger la declaración de una persona por su avanzada edad, enfermedad o ausencia inminente, el interesado puede solicitar que se reciba su testimonio. La regla permite pedir esta declaración anticipadamente ante esas circunstancias.
Luis solicita recibir ahora el testimonio de Rosa, una testigo enferma cuya ausencia inminente impediría declarar después.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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