Código Procesal Civil
Artículo 279: Presunción legal relativa
Ver todos los artículosCuando la ley presume una conclusión con carácter relativo, la carga de la prueba se invierte en favor del beneficiario de tal presunción. Empero, éste ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de presupuesto, de ser el caso.
Cuando la ley presume algo de manera relativa, quien se beneficia de esa presunción queda favorecido porque la otra parte debe asumir la carga de la prueba. Sin embargo, el beneficiario debe demostrar, cuando corresponda, que existe el hecho que sirve de base a la presunción.
Rosa, beneficiaria de una presunción legal relativa, debe probar primero el hecho que la sustenta; luego, la otra parte asume la carga de la prueba.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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