Código Procesal Civil
Artículo 278: Presunción legal absoluta
Ver todos los artículosCuando la ley califica una presunción con carácter absoluto no cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de base.
Cuando la ley establece una presunción absoluta, nadie puede presentar pruebas para demostrar lo contrario. La persona beneficiada solo debe acreditar el hecho que sirve de base; acreditado ese hecho, la consecuencia presumida se acepta sin discusión probatoria.
Rosa acredita el hecho base exigido por la ley y Juan no puede presentar pruebas para intentar demostrar que la consecuencia presumida es falsa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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