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Código Procesal Civil

Artículo 257: Cotejo de documentos escritos

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Texto literal del artículo

Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo de la firma o letra se efectúa con los siguientes documentos atribuidos al otorgante: 1. Documentos de identidad; 2. Escrituras públicas; 3. Documentos privados reconocidos judicialmente; 4. Actuaciones judiciales; 5. Partidas de los Registros del Estado Civil; 6. Testamentos protocolizados; 7. Títulos valores no observados; y 8. Otros documentos idóneos. El cotejo se hará prefiriendo el documento en atención al orden antes indicado. El Juez puede disponer además que, en su presencia, la persona a quien se atribuye un documento tachado escriba y firme lo que le dicte.

Resumen breve

Para comparar una firma o letra discutida, el juez debe preferir, en este orden, documentos de identidad, escrituras públicas, documentos privados reconocidos judicialmente, actuaciones judiciales, partidas civiles, testamentos protocolizados, títulos valores no observados y otros documentos idóneos. Además, puede ordenar que la persona señalada escriba y firme ante él lo que le dicte.

Ejemplo cotidiano

El juez pide a Rosa que firme ante él una frase para compararla con la firma cuestionada de un documento.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.