Código Procesal Civil
Artículo 256: Cotejo de copias y documento privado
Ver todos los artículosSi se tacha o no se reconoce una copia o un documento privado original, puede procederse al cotejo de la copia con el original o la del documento privado, en la forma prevista para la actuación de la prueba pericial en lo que corresponda.
Cuando una parte cuestiona o no reconoce una copia o un documento privado, puede compararse con su original para verificar si coincide. Esta comparación debe realizarse siguiendo, en lo que corresponda, las reglas de la prueba pericial (evaluación técnica).
Rosa desconoce una copia de contrato presentada por Luis, y el juez puede compararla con el documento privado original siguiendo reglas de evaluación técnica.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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