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Código Procesal Civil

Artículo 239: Informes

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Texto literal del artículo

Se puede pedir a los funcionarios públicos que informen sobre documentos o hechos. Los informes se presumen auténticos. En los casos previstos por la ley se puede pedir a particulares informes sobre documentos o hechos. Los informes tendrán la calidad de declaración jurada.

Resumen breve

Se puede solicitar a funcionarios públicos información sobre documentos o hechos, y sus informes se presumen auténticos. Cuando la ley lo permite, también pueden solicitarse informes a particulares; en ambos casos, tienen valor de declaración jurada.

Ejemplo cotidiano

En un proceso, Rosa pide a la municipalidad un informe sobre una licencia, y el documento se presume auténtico y vale como declaración jurada.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.