Código Procesal Civil
Artículo 238: Principio de prueba escrita
Ver todos los artículosCuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, requiriendo ser complementado por otros medios probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos: 1. Que el escrito emane de la persona a quien se opone, o a quien representa o haya representado; y 2. Que el hecho alegado sea verosímil.
Un escrito que por sí solo no convence al juez puede servir como principio de prueba escrita (indicio documental inicial), pero debe complementarse con otras pruebas. Tiene que provenir de la persona contra quien se presenta, o de alguien que la representa o representó, y el hecho alegado debe ser verosímil.
Rosa presenta un mensaje firmado por Carlos sobre una deuda, pero necesita otras pruebas porque el documento no convence por sí solo al juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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