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Código Procesal Civil

Artículo 235: Documento público

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Texto literal del artículo

Es documento público: 1. El otorgado por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones; 2. La escritura pública y demás documentos otorgados ante o por notario público, según la ley de la materia; y 3. Todo aquel al que las leyes especiales le otorguen dicha condición. La copia del documento público tiene el mismo valor que el original, si está certificada por auxiliar jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, según corresponda. (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30161, publicada el 28 de enero de 2014.

Resumen breve

Son documentos públicos los emitidos por un funcionario público dentro de sus funciones, las escrituras y otros documentos otorgados ante o por un notario, y los que leyes especiales reconozcan como tales. Una copia certificada por el auxiliar jurisdiccional correspondiente, un notario o un fedatario tiene el mismo valor que el original.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una copia certificada por notario de su escritura pública, y esta vale igual que el documento original.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.