Código Procesal Civil
Artículo 234: Clases de documentos
Ver todos los artículosSon documentos los escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radiografías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la modalidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado. (*) Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley N° 26612, publicada el 21 de mayo de 1996.
Se consideran documentos los escritos públicos o privados y diversas reproducciones, como impresos, fotocopias, planos, fotografías, radiografías, audios, videos y archivos informáticos. También tienen esta calidad los objetos que recojan, contengan o representen un hecho, una actividad humana o su resultado.
El correo electrónico, la fotografía y el plano que presenta Rosa pueden considerarse documentos porque representan hechos o actividades.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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