Código Procesal Civil
Artículo 231: Gastos
Ver todos los artículosLos gastos que ocasione la comparecencia del testigo son de cargo de la parte que lo propone.
La parte que propone a un testigo debe pagar los gastos que ocasione su comparecencia, es decir, su asistencia al proceso. El pago corresponde a quien lo propuso.
En un juicio civil, Ana propone a José como testigo y debe pagar los gastos que genere la asistencia de José al proceso.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe