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Código Procesal Civil

Artículo 224: Actuación

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Texto literal del artículo

La declaración de los testigos se realizará individual y separadamente. Previa identificación y lectura de los artículos 371 y 409 del Código Penal, el Juez preguntará al testigo: 1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio; 2. Si es pariente, cónyuge o concubino de alguna de las partes, o tiene amistad o enemistad con ellas, o interés en el resultado del proceso; y 3. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o deudor de alguna de las partes. Si el testigo es propuesto por ambas partes, se le interrogará empezando por las preguntas del demandante.

Resumen breve

El juez debe recibir a cada testigo por separado, identificarlo y leerle los artículos 371 y 409 del Código Penal antes de preguntarle por sus datos, relaciones con las partes, posibles intereses y vínculos económicos o laborales. Si ambas partes propusieron al mismo testigo, comienza con las preguntas del demandante.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Rosa contra Luis, el juez recibe a Ana sola, verifica sus datos y pregunta qué relación tiene con ambos antes de interrogarla.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.