Código Procesal Civil
Artículo 214: Contenido
Ver todos los artículosLa declaración de parte se refiere a hechos o información del que la presta o de su representado. La parte debe declarar personalmente. Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el Juez admitirá la declaración del apoderado si considera que no se pierde su finalidad.
En un proceso, una parte debe declarar personalmente sobre hechos o información propios o de la persona que representa. Excepcionalmente, el juez puede permitir que declare su apoderado (representante autorizado) cuando se trate de una persona natural y considere que no se pierde la finalidad de la declaración.
Rosa, demandada en un juicio, debe declarar personalmente; solo si el juez lo considera adecuado podrá hacerlo su apoderado, Luis.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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