Código Procesal Civil
Artículo 213: Admisibilidad
Ver todos los artículosLas partes pueden pedirse recíprocamente su declaración. Esta se iniciará con una absolución de posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la demanda en sobre cerrado. Concluida la absolución, las partes, a través de sus abogados y con la dirección del Juez, pueden hacerse nuevas preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Durante este acto el Juez puede hacer a las partes las preguntas que estime convenientes.
Cada parte puede pedir que la otra declare, comenzando con la absolución de posiciones (respuestas a afirmaciones) contenidas en un pliego cerrado adjunto a la demanda. Después, los abogados pueden formular preguntas y pedir aclaraciones bajo la dirección del juez, quien también puede preguntar lo que considere conveniente.
En el juicio de Rosa contra Carlos, ambos declaran según el pliego y sus abogados formulan preguntas adicionales bajo la dirección del juez.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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