Código Procesal Civil
Artículo 196: Carga de la prueba
Ver todos los artículosSalvo disposición legal diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos.
Salvo que otra ley disponga algo distinto, quien afirma los hechos que sustentan su pedido debe probarlos. También debe probarlos quien contradice ese pedido alegando hechos nuevos.
Rosa reclama a Carlos el pago de una deuda y debe demostrarla; Carlos debe probar los hechos nuevos que invoque para negarla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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