Código Procesal Civil
Artículo 193: Medios probatorios atípicos
Ver todos los artículosLos medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el Juez disponga.
Se permiten medios de prueba no incluidos en el artículo 192 cuando consisten en ayudas técnicas o científicas que permitan demostrar los hechos. El juez determina cómo se presentan y los valora aplicando, por analogía (comparación), las reglas de medios de prueba similares.
Rosa presenta un análisis técnico no previsto en el artículo 192, y el juez decide cómo incorporarlo y valorarlo comparándolo con una prueba similar.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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