Código Procesal Civil
Artículo 190: Pertinencia e improcedencia
Ver todos los artículosLos medios probatorios deben referirse a los hechos y a la costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que no tengan esa finalidad, serán declarados improcedentes por el Juez. Son también improcedentes los medios de prueba que tiendan a establecer: 1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que sean notorios o de pública evidencia; 2. Hechos afirmados por una de las partes y admitidos por la otra en la contestación de la demanda, de la reconvención o en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de medios probatorios cuando se trate de derechos indisponibles o presuma dolo o fraude procesales; 3. Los hechos que la ley presume sin admitir prueba en contrario; y 4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de oficio por los Jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar actos destinados a acreditar la existencia de la norma extranjera y su sentido. La declaración de improcedencia la hará el Juez en la audiencia de fijación de puntos controvertidos. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El medio de prueba será actuado por el Juez si el superior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará antes de sentenciar.
El juez admite pruebas sobre hechos discutidos o la costumbre que sustenta la pretensión, y rechaza las demás. Rechaza pruebas sobre hechos imposibles, notorios, admitidos o presumidos por ley, salvo derechos indisponibles o fraude. Decide en audiencia; el rechazo se apela sin suspender el proceso, y el derecho extranjero debe acreditarse.
Rosa ofrece probar que Pedro admitió la deuda; el juez rechaza esa prueba, porque el hecho ya fue reconocido en la contestación.
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