MiCódigo.peBuscar otra norma

Código Procesal Civil

Artículo 189: Oportunidad

Ver todos los artículos
Texto literal del artículo

Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de este Código.

Resumen breve

Las partes deben ofrecer sus medios probatorios durante los actos postulatorios (etapas iniciales del proceso). Solo pueden presentarlos en otro momento cuando el propio Código Procesal Civil establezca una excepción.

Ejemplo cotidiano

En el juicio de Rosa contra Luis, ambos deben presentar sus pruebas durante los actos postulatorios, salvo que el Código permita hacerlo después.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.