Código Procesal Civil
Artículo 137: Custodia del expediente
Ver todos los artículosEl expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo. TUO del
El expediente debe permanecer normalmente en la oficina del secretario del juzgado, de la secretaría de la sala o del juez. Solo puede trasladarse a otro lugar cuando la ley lo permita o el juez lo autorice mediante resolución, que debe fijar el plazo del traslado.
En el proceso de Ana López contra Constructora Andes, el juez autoriza por resolución trasladar el expediente a la sala de audiencias y fija el plazo del traslado.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe