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Código Procesal Civil

Artículo 137: Custodia del expediente

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Texto literal del artículo

El expediente se conserva regularmente en la oficina del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser trasladado a un lugar distinto sólo en los casos previstos por la ley o por resolución autoritativa del Juez, fijándose el plazo respectivo. TUO del

Resumen breve

El expediente debe permanecer normalmente en la oficina del secretario del juzgado, de la secretaría de la sala o del juez. Solo puede trasladarse a otro lugar cuando la ley lo permita o el juez lo autorice mediante resolución, que debe fijar el plazo del traslado.

Ejemplo cotidiano

En el proceso de Ana López contra Constructora Andes, el juez autoriza por resolución trasladar el expediente a la sala de audiencias y fija el plazo del traslado.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.