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Código Procesal Civil

Artículo 136: Expedientes

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Texto literal del artículo

Los Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los expedientes. Cuidarán, además, de la numeración correlativa y sin interpolación de los folios, que las actas que contienen actuaciones judiciales sean suscritas por el Juez y por los que intervengan en ellas, dando fe de la veracidad de su contenido y las demás responsabilidades que la ley les señala. La interpolación en la numeración correlativa sólo es procedente por resolución autoritativa del Juez y bajo su responsabilidad.

Resumen breve

Los auxiliares jurisdiccionales deben formar, conservar y proteger los expedientes, numerar sus folios en orden y sin interpolaciones, y asegurar que las actas sean firmadas por el juez y quienes intervienen. Solo el juez puede autorizar una alteración en la numeración, y responde por ella.

Ejemplo cotidiano

En el expediente de María López, el auxiliar jurisdiccional numera los folios consecutivamente y solo incorpora un folio omitido después de una resolución autoritativa del juez.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.