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Código Procesal Civil

Artículo 126: Indelegabilidad

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Texto literal del artículo

El Juez atenderá personalmente el Despacho judicial, durante el horario que establece la ley.

Resumen breve

El juez debe atender personalmente el despacho judicial durante el horario establecido por la ley. Esto significa que no puede delegar esa atención en otra persona.

Ejemplo cotidiano

A las 10:00, la jueza Carmen Rojas atiende personalmente en su despacho una solicitud urgente, sin encargar esa función a su secretario.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.