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Código Procesal Civil

Artículo 10: Competencia por cuantía

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Texto literal del artículo

La competencia por razón de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio conforme a las siguientes reglas: 1. De acuerdo a lo expresado en la demanda, sin admitir oposición al demandado, salvo disposición legal en contrario; y 2. Si de la demanda o sus anexos aparece que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante, el Juez, de oficio, efectuará la corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al Juez competente.

Resumen breve

El juez determina qué órgano debe conocer el caso según el valor económico solicitado en la demanda, sin admitir oposición del demandado, salvo que la ley disponga lo contrario. Si la demanda o sus anexos muestran otro valor, el juez lo corrige de oficio y, cuando corresponda, remite el proceso al juez competente.

Ejemplo cotidiano

Rosa presenta una demanda por S/ 10 000, pero sus documentos muestran S/ 30 000; el juez corrige la cuantía y remite el caso al órgano correspondiente.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.