Código Penal
Artículo IV: Principio de Lesividad
Ver todos los artículosLa pena, necesariamente, precisa de la lesión o puesta en peligro de bienes jurídicos tutelados por la ley.
Una pena solo puede imponerse cuando una conducta lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley. Sin esa afectación, no se cumple esta exigencia.
Cuando Pedro daña la propiedad de Ana, su conducta lesiona un bien jurídico protegido y puede cumplir esta condición para imponer una pena.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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