Código Penal
Artículo II: Principio de Legalidad
Ver todos los artículosNadie será sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisión, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella.
Nadie puede recibir una sanción por una conducta que la ley no consideraba delito o falta cuando ocurrió. Tampoco pueden imponerle una pena o medida de seguridad que la ley no haya establecido previamente.
Cuando Luis actuó, ninguna ley prohibía su conducta; por eso, un juez no puede castigarlo después de crear un delito nuevo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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