Código Penal
Artículo 98: Condenado insolvente
Ver todos los artículosEn caso que el condenado no tenga bienes realizables, el Juez señalará hasta un tercio de su remuneración para el pago de la reparación civil.
Cuando el condenado no tiene bienes que puedan venderse para pagar, el juez puede destinar hasta un tercio de su remuneración al pago de la reparación civil. El juez fija el monto dentro de ese límite.
Al quedar insolvente, Pedro recibe su sueldo y el juez destina hasta un tercio para pagar la reparación civil.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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