Código Penal
Artículo 97: Protección de la reparación civil
Ver todos los artículosLos actos practicados o las obligaciones adquiridas con posterioridad al hecho punible son nulos en cuanto disminuyan el patrimonio del condenado y lo hagan insuficiente para la reparación, sin perjuicio de los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros.
Los actos que el condenado realice o las obligaciones que asuma después del delito son nulos cuando reduzcan su patrimonio y lo vuelvan insuficiente para pagar la reparación civil. La regla no afecta los actos jurídicos celebrados de buena fe por terceros.
Tras ser condenado, Juan transfiere su única casa a su hermano para evitar pagar la reparación, pero el acto puede quedar sin efecto si reduce su patrimonio disponible.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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