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Código Penal

Artículo 5: Principio de Ubicuidad

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Texto literal del artículo

El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

Resumen breve

El delito se considera cometido en el lugar donde el autor o partícipe realiza la conducta o deja de cumplir una obligación de actuar. También cuenta el lugar donde se producen los efectos del delito.

Ejemplo cotidiano

Carlos envía desde Lima un engaño que causa una pérdida económica a Rosa en Cusco, por lo que ambos lugares se consideran vinculados al delito.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.