Código Penal
Artículo 5: Principio de Ubicuidad
Ver todos los artículosEl lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.
El delito se considera cometido en el lugar donde el autor o partícipe realiza la conducta o deja de cumplir una obligación de actuar. También cuenta el lugar donde se producen los efectos del delito.
Carlos envía desde Lima un engaño que causa una pérdida económica a Rosa en Cusco, por lo que ambos lugares se consideran vinculados al delito.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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