Código Penal
Artículo 4: Excepciones al Principio de Extraterritorialidad
Ver todos los artículosLas disposiciones contenidas en el Artículo 2, incisos 2, 3, 4 y 5, no se aplican: 1. Cuando se ha extinguido la acción penal conforme a una u otra legislación; 2. Cuando se trata de delitos políticos o hechos conexos con ellos; y, 3. Cuando el procesado ha sido absuelto en el extranjero o el condenado ha cumplido la pena o ésta se halla prescrita o remitida. Si el agente no ha cumplido totalmente la pena impuesta, puede renovarse el proceso ante los tribunales de la República, pero se computará la parte de la pena cumplida.
Las reglas del Artículo 2 no se aplican si la acción penal terminó conforme a alguna ley, o si el delito es político o conexo. También quedan excluidos los casos de absolución, cumplimiento, prescripción o remisión de la pena en el extranjero; si esta se cumplió parcialmente, los tribunales peruanos pueden reabrir el proceso y deben descontar lo cumplido.
Pedro cumplió dos años de una condena extranjera y luego afronta un proceso en Perú, donde se le descuenta ese tiempo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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