Código Penal
Artículo 447: Ingreso de animales en inmueble ajeno
Ver todos los artículosEl encargado de la custodia de ganado o de animal doméstico que lo introduce o lo deja entrar en inmueble ajeno sin causar daño, no teniendo derecho o permiso para ello, será reprimido hasta con veinte días-multa.
El encargado de cuidar ganado o un animal doméstico no puede introducirlo ni permitir que entre en un inmueble ajeno sin tener derecho o permiso, aunque no cause daños. El incumplimiento se sanciona con hasta veinte días-multa.
Pedro, encargado de cuidar las vacas de Luis, las deja entrar sin permiso al terreno de Rosa y puede recibir hasta veinte días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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