Código Penal
Artículo 446: Usurpación breve
Ver todos los artículosEl que penetra, por breve término, en terreno cercado, sin permiso del dueño, será reprimido con veinte a sesenta días- multa.
Quien entra por un tiempo breve a un terreno cercado sin permiso de su dueño comete una infracción. La consecuencia es una sanción de veinte a sesenta días-multa (pago calculado por días).
Carlos entra unos minutos sin permiso al terreno cercado de José y puede recibir una sanción de veinte a sesenta días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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