Código Penal
Artículo 444: Hurto simple y daño
Ver todos los artículosEl que realiza cualquiera de las conductas previstas en los artículos 185 y 205, cuando la acción recae sobre un bien cuyo valor no sobrepase el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de cuarenta a ciento veinte jornadas o con sesenta a ciento ochenta días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado. La misma pena se impone si el agente realiza la conducta prevista en el primer párrafo del artículo 189- A, cuando la acción recae sobre ganado cuyo valor no sobrepasa el diez por ciento de una unidad impositiva tributaria (UIT).” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 31787, publicada el 14 de junio de 2023. “
Quien hurta o daña un bien cuyo valor no supera el 10% de una UIT recibe de 40 a 120 jornadas de servicios comunitarios o de 60 a 180 días-multa, y debe restituirlo. La misma sanción corresponde por apropiarse de ganado dentro de ese límite de valor.
Carlos sustrae una bicicleta valorizada en menos del 10% de una UIT y debe cumplir servicios comunitarios o pagar días-multa, además de devolverla.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe