Código Penal
Artículo 444-A: Protección de señales satelitales encriptadas
Ver todos los artículosEl que reciba una señal de satélite portadora de un programa originariamente codificada, a sabiendas que fue decodificada sin la autorización del distribuidor legal de la señal, será reprimido con cuarenta a ochenta jornadas de prestación de servicios a la comunidad o de diez a sesenta días-multa. (*) Artículo incorporado por el artículo 2 de la Ley N° 29263, publicada el 2 de octubre de 2008.
Está prohibido recibir una señal satelital que transmita un programa originalmente codificado cuando se sabe que fue decodificada sin autorización del distribuidor legal. La conducta se sanciona con 40 a 80 jornadas de prestación de servicios a la comunidad o con 10 a 60 días-multa.
Jorge recibe una señal satelital codificada que sabe fue decodificada sin autorización del distribuidor legal y puede recibir una de esas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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