Código Penal
Artículo 415: Amotinamiento de detenido o interno
Ver todos los artículosEl detenido o interno que se amotina atacando a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia, u obligando por la violencia o amenaza a un funcionario del establecimiento o a cualquier persona encargada de su custodia a practicar o abstenerse de un acto, con el fin de evadirse, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años. Si el agente provoca un motín, disturbio o cualquier violación contra la integridad física de cualquier persona o de la seguridad interna o externa del recinto, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Los cabecillas o dirigentes del motín serán sancionados con la pena señalada, aumentada en una tercera parte. (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley Nº 29867, publicada el 22 de mayo de 2012.
Un detenido o interno que ataque a un custodio, o lo obligue con violencia o amenazas a actuar o abstenerse para escapar, recibe de 4 a 6 años de prisión. Si provoca un motín, disturbio o afecta la integridad física o seguridad del recinto, la pena sube a 6-8 años; los cabecillas reciben un tercio adicional.
Pedro, interno, amenaza a un custodio para que le abra la puerta y escapar, por lo que podría recibir de cuatro a seis años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe