Código Penal
Artículo 402: Denuncia calumniosa
Ver todos los artículosEl que denuncia a la autoridad un hecho punible, a sabiendas de que no se ha cometido o que ha sido cometido por persona distinta a la denunciada, o el que simula o adultera pruebas o indicios de su comisión que puedan servir de motivo para un proceso penal o el que falsamente se atribuye delito no cometido o que ha sido cometido por otro, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. Cuando la simulación o adulteración directa o indirecta de pruebas o indicios sea efectuada por miembros de la Policía Nacional u otro funcionario o servidor público encargado de la prevención del delito, y que puedan servir de sustento para un proceso penal por tráfico ilícito de drogas, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa. (*) Artículo modificado por el artículo único del Decreto Legislativo N° 1237, publicado el 26 de setiembre de 2015.
Quien denuncia un delito inexistente, acusa falsamente a otra persona, fabrica o altera pruebas, o se atribuye un delito, sabiendo la falsedad, enfrenta hasta tres años de prisión y 180 a 365 días-multa. Si es policía o funcionario encargado de prevenir delitos y busca sustentar un proceso por tráfico de drogas, la pena es de tres a seis años y 365 a 730 días-multa.
José sabía que Ana no robó, pero la denunció y fabricó mensajes para incriminarla; podría recibir hasta tres años de prisión y días-multa.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe