Código Penal
Artículo 401-B: Adjudicación al Estado de bienes decomisados
Ver todos los artículosLos bienes decomisados e incautados durante la investigación policial y proceso judicial, serán puestos a disposición del Ministerio de Justicia; el que los asignará para su uso en servicio oficial o del Poder Judicial y el Ministerio Público, en su caso, bajo responsabilidad. De dictarse sentencia judicial absolutoria se dispondrá la devolución del bien a su propietario. Los bienes decomisados o incautados definitivamente serán adjudicados al Estado y afectados en uso a los mencionados organismos públicos. Aquellos bienes que no sirvan para este fin serán vendidos en pública subasta y su producto constituirá ingresos del Tesoro Público.” (*) Artículo incorporado por el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25489, publicado el 10 de mayo de 1992. “
Durante la investigación y el proceso judicial, el Ministerio de Justicia recibe los bienes decomisados o incautados y puede asignarlos al servicio oficial, al Poder Judicial o al Ministerio Público. Si hay absolución, debe devolverlos; los bienes definitivos pasan al Estado, y los inútiles se venden en subasta para entregar el dinero al Tesoro Público.
A Pedro le incautan un automóvil, pero al ser absuelto deben devolvérselo; si queda decomisado definitivamente, el Estado puede usarlo o subastarlo.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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