Código Penal
Artículo 40: Inhabilitación accesoria en los delitos culposos de tránsito
Ver todos los artículosLa pena de inhabilitación prevista en el artículo 36 inciso 7, de este Código podrá aplicarse como accesoria en los delitos culposos de tránsito.
En los delitos de tránsito cometidos por negligencia, puede imponerse además la inhabilitación prevista en el artículo 36, inciso 7. Esta sanción adicional no se aplica automáticamente, pues el texto señala que “podrá” aplicarse.
A Carlos, condenado por causar negligentemente un accidente de tránsito, también le impusieron la inhabilitación prevista en el artículo 36, inciso 7.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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