Código Penal
Artículo 39: Inhabilitación accesoria
Ver todos los artículosLa inhabilitación se impondrá como pena accesoria cuando el hecho punible cometido por el condenado constituye abuso de autoridad, de cargo, de profesión, oficio, poder o violación de un deber inherente a la función pública, comercio, industria, patria potestad, tutela, curatela, o actividad regulada por ley. Se extiende por igual tiempo que la pena principal.
La inhabilitación se aplica como pena adicional cuando el delito cometido por una persona condenada implica abuso de autoridad, cargo, profesión, oficio, poder o incumplimiento de deberes en actividades como la función pública, el comercio o la patria potestad. Dura el mismo tiempo que la pena principal.
Pedro, condenado por abusar de su cargo público, recibe además una inhabilitación que dura igual que su pena principal.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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