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Código Penal

Artículo 396: Corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales

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Texto literal del artículo

Si en el caso del artículo 395, el agente es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o cualquier otro análogo a los anteriores, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013. “

Resumen breve

Si se presenta el supuesto del artículo 395 y quien interviene es secretario judicial, relator, especialista, auxiliar jurisdiccional o persona análoga, recibe de cinco a ocho años de prisión. También se le impone inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, y multa de 180 a 365 días-multa.

Ejemplo cotidiano

Si el secretario judicial Juan incurre en el supuesto del artículo 395, puede recibir de cinco a ocho años de prisión, inhabilitación y una multa de 180 a 365 días-multa.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.