Código Penal
Artículo 395-B: Cohecho pasivo impropio en el ejercicio de la función policial y penitenciaria
Ver todos los artículosEl miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepte o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de cuatro ni mayor de siete años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36. El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar u omitir un acto propio de su función, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del acto ya realizado u omitido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1, 2 y 8 del artículo 36.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo N° 1688, publicado el 2 de octubre de 2024. “
El miembro de la Policía Nacional o del Sistema Penitenciario que acepta o recibe una ventaja indebida por realizar u omitir un acto propio de su función, sin incumplir su deber, recibe 4 a 7 años de prisión e inhabilitación. Si la solicita, la pena es de 5 a 8 años, con la misma inhabilitación.
El policía Juan solicita dinero a Rosa por no imponerle una multa que corresponde, aunque finalmente cumple correctamente su función.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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