Código Penal
Artículo 395: Cohecho pasivo específico
Ver todos los artículosEl Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, a sabiendas que es hecho con el fin de influir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El Magistrado, Árbitro, Fiscal, Perito, Miembro de Tribunal Administrativo o cualquier otro análogo a los anteriores que bajo cualquier modalidad solicite, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio, con el fin de influir en la decisión de un asunto que esté sometido a su conocimiento, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 28355, publicada el 6 de octubre de 2004. “
Un magistrado, árbitro, fiscal, perito o miembro de tribunal administrativo que acepte o reciba beneficios para influir en un asunto bajo su competencia recibe 6 a 15 años de prisión, inhabilitación y 180 a 365 días-multa. Si los solicita, la pena es de 8 a 15 años, inhabilitación y 365 a 700 días-multa.
El fiscal Pedro solicita dinero a Rosa para influir en la decisión del caso que debe resolver.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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