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Código Penal

Artículo 394: Cohecho pasivo impropio

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Texto literal del artículo

El funcionario o servidor público que acepte o reciba donativo, promesa o cualquier otra ventaja o beneficio indebido para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa. El funcionario o servidor público que solicita, directa o indirectamente, donativo, promesa o cualquier otra ventaja indebida para realizar un acto propio de su cargo o empleo, sin faltar a su obligación, o como consecuencia del ya realizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal y con trescientos sesenta y cinco a setecientos treinta días-multa.” (*) Artículo modificado por el artículo único de la Ley N° 30111, publicada el 26 de noviembre de 2013. “

Resumen breve

Un funcionario o servidor público que acepte o reciba una ventaja indebida por realizar un acto propio de su cargo, sin incumplir su deber, recibe 4 a 6 años de prisión, inhabilitación y 180 a 365 días-multa. Si la solicita, la pena aumenta a 5 a 8 años y 365 a 730 días-multa, además de la inhabilitación.

Ejemplo cotidiano

El funcionario José solicita dinero a Rosa por tramitar correctamente su licencia y podría recibir de cinco a ocho años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.