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Código Penal

Artículo 392: Extensión del tipo

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Texto literal del artículo

Están sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, Penal aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.” (*) Artículo modificado por la sétima disposición final de la Ley N° 28165, publicada el 10 de enero de 2004. “

Resumen breve

Las reglas de los artículos 387 a 389 también se aplican a quienes administran o custodian dinero de entidades de beneficencia, bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. Igualmente alcanzan a personas y representantes legales que administren o custodien recursos destinados a asistencia o programas de apoyo social.

Ejemplo cotidiano

Rosa custodia dinero embargado por orden judicial y queda sometida a las mismas reglas previstas para los artículos 387 a 389.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.