Código Penal
Artículo 392: Extensión del tipo
Ver todos los artículosEstán sujetos a lo prescrito en los artículos 387 a 389, los que administran o custodian dinero perteneciente a las entidades de beneficencia o similares, los ejecutores coactivos, administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, Penal aunque pertenezcan a particulares, así como todas las personas o representantes legales de personas jurídicas que administren o custodien dinero o bienes destinados a fines asistenciales o a programas de apoyo social.” (*) Artículo modificado por la sétima disposición final de la Ley N° 28165, publicada el 10 de enero de 2004. “
Las reglas de los artículos 387 a 389 también se aplican a quienes administran o custodian dinero de entidades de beneficencia, bienes embargados o depositados por orden de autoridad competente, aunque pertenezcan a particulares. Igualmente alcanzan a personas y representantes legales que administren o custodien recursos destinados a asistencia o programas de apoyo social.
Rosa custodia dinero embargado por orden judicial y queda sometida a las mismas reglas previstas para los artículos 387 a 389.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
MiCódigo.pe