Código Penal
Artículo 391: Rehusamiento a entrega de bienes depositados o puestos en custodia
Ver todos los artículosEl funcionario o servidor público que, requerido con las formalidades de ley por la autoridad competente, rehusa entregar dinero, cosas o efectos depositados o puestos bajo su custodia o administración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.
Un funcionario o servidor público debe entregar el dinero, las cosas o los efectos que tiene depositados, bajo custodia o administra cuando la autoridad competente se lo exige con las formalidades legales. Si se niega, recibirá una pena de prisión de hasta dos años.
Tras un requerimiento formal de la autoridad competente, el funcionario Luis se niega a entregar el dinero que administra y puede recibir hasta dos años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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