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Código Penal

Artículo 386: Responsabilidad de peritos, árbitros y contadores particulares

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Texto literal del artículo

Las disposiciones de los Artículos 384 y 385 son aplicables a los Peritos, Arbitros y Contadores Particulares, respecto de los bienes en cuya tasación, adjudicación o partición intervienen; y, a los tutores, curadores y albaceas, respecto de los pertenecientes a incapaces o testamentarías.” (*) Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley Nº 26643, publicada el 26 de junio de 1996. “

Resumen breve

Las reglas de los artículos 384 y 385 también se aplican a peritos, árbitros y contadores particulares por los bienes que tasen, adjudiquen o partan. Asimismo, alcanzan a tutores, curadores y albaceas respecto de los bienes pertenecientes a personas incapaces o a testamentarías.

Ejemplo cotidiano

Durante la tasación judicial de una herencia, el perito particular Carlos Rojas acuerda con un heredero subvalorar un inmueble para favorecerlo, aplicándosele las reglas correspondientes.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.