Código Penal
Artículo 385: Patrocinio ilegal
Ver todos los artículosEl que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público, patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario de veinte a cuarenta jornadas.
Se prohíbe que un funcionario o servidor público use su cargo para defender intereses de particulares ante la administración pública. La conducta se sanciona con hasta dos años de prisión o con 20 a 40 jornadas de prestación de servicio comunitario.
Luis, funcionario municipal, usa su cargo para gestionar el permiso comercial de su vecino Pedro y puede recibir una de esas sanciones.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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