Código Penal
Artículo 378: Denegación o deficiente apoyo policial
Ver todos los artículosEl policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Si la prestación de auxilio es requerida por un particular en situación de peligro, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. La pena prevista en el párrafo segundo se impondrá, si la prestación de auxilio está referida a una solicitud de garantías personales o un caso de violencia familiar. (*) Artículo modificado por la Penal primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015.
Un policía que, sin causa justificada, rechaza, omite o retrasa el auxilio solicitado legalmente por una autoridad civil competente puede recibir hasta dos años de prisión. Si el pedido lo hace un particular en peligro, o se relaciona con garantías personales o violencia familiar, la pena es de dos a cuatro años.
Rosa pide ayuda policial por violencia familiar, pero el agente demora injustificadamente el auxilio y puede recibir de dos a cuatro años de prisión.
Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.
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