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Código Penal

Artículo 377: Omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales

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Texto literal del artículo

El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa. Cuando la omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales esté referido a una solicitud de garantías personales o caso de violencia familiar, la pena será privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años.” (*) Artículo modificado por la primera disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 30364, publicada el 23 de noviembre de 2015. “

Resumen breve

Un funcionario público que ilegalmente omite, rechaza o retrasa un acto propio de su cargo puede recibir hasta dos años de prisión y de 30 a 60 días-multa (sanción económica diaria). Si el acto se relaciona con garantías personales o violencia familiar, la pena aumenta a entre dos y cinco años de prisión.

Ejemplo cotidiano

Luis, funcionario público, retrasa ilegalmente una solicitud de garantías personales y puede recibir entre dos y cinco años de prisión.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.