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Código Penal

Artículo 376-A: Abuso de autoridad condicionando ilegalmente la entrega de bienes y servicios

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Texto literal del artículo

El que, valiéndose de su condición de funcionario o servidor público, condiciona la distribución de bienes o la prestación de servicios correspondientes a programas públicos de apoyo o desarrollo social, con la finalidad de obtener ventaja política y/o electoral de cualquier tipo en favor propio o de terceros, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal.” (*) Artículo reubicado y reformado por el artículo 2 de la Ley N° 28355, publicada el 6 de octubre de 2004. “

Resumen breve

Un funcionario o servidor público no puede condicionar la entrega de bienes o la prestación de servicios de programas públicos de apoyo o desarrollo social para obtener una ventaja política o electoral, propia o de terceros. La conducta se sanciona con prisión de tres a seis años e inhabilitación conforme al artículo 36, incisos 1 y 2, del Código Penal.

Ejemplo cotidiano

El funcionario Carlos condiciona la entrega de alimentos de un programa social a que los beneficiarios apoyen electoralmente a su partido.

Texto literal conforme a la edición oficial del SPIJ – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. El resumen y el ejemplo son material de divulgación elaborado por MiCódigo.pe. El resumen es orientativo y no sustituye asesoría legal.